miércoles, 20 de enero de 2016

COMENTARIO JUNTA REVOLUCIONARIA DE SEVILLA


ESPAÑOLES: La Junta revolucionaria de Sevilla faltaría al primero de sus deberes si no empezara por dirigir su voz a los habitantes todos de esta provincia y a la nación entera, manifestándoles los principios que se propone sustentar y defender como base de la regeneración de este desgraciado país, cuyo entusiasmo no ha podido entibiar tantos siglos de tiranía y cuya virilidad no han podido debilitar tantos años de degradación.
1º) La consagración del sufragio universal y libre como base y fundamento de la legitimidad de todos los poderes y única verdadera expresión de la voluntad nacional.
2º) La libertad absoluta de imprenta, sin depósito, fianza ni editores responsables, y sólo con sujeción a las penas que marca el código para los delitos de injuria y calumnia.

3º) La consagración práctica e inmediata de todas las demás libertades, la de enseñanza, la de cultos, la de tráfico e industria, etc., y la reforma prudente y liberal de las leyes arancelarias, hasta que el estado del país permita establecer de lleno la libertad de comercio.
4º) La abolición de la pena de muerte y el planteamiento del sistema penal penitenciario.

5º) La seguridad individual eficazmente garantizada, así como la absoluta inviolabilidad del domicilio y la correspondencia. [...]
8º) Igualdad en la repartición de las cargas públicas. [...]
11º) Cortes constituyentes por sufragio universal directo, para que decreten una Constitución en armonía con las necesidades de la época [...].
¡¡Viva la libertad!! ¡¡Abajo la dinastía!! ¡¡Viva la Soberanía Nacional!!

                                                                                                       Sevilla, 20 de septiembre de 1868 

  1. El documento hace referencia a un extracto del Manifiesto que la Junta Revolucionaria de Sevilla publicó el día 20 de Septiembre de 1868, un día después de que se redactara el documento rebelde titulado "España con honra",  que significó el disparo de salida de la Revolución de 1868. Es un texto de fuente primaria y de temática política. Los autores son los miembros de esa Junta provisional revolucionaria, el documento es de carácter público y estaría destinado al conjunto del pueblo sevillano pretendiéndose que éste diera su apoyo a la sublevación.
  2. La Junta sevillana hace una exposición de principios cuya finalidad es conseguir la regeneración política de este país tras siglos de absolutismo borbónico que han hecho de España una nación desgraciada y degradada. Las reivindicaciones que se postulan se pueden agrupar en:
    • la defensa del sufragio universal directo (sin intermediarios) como fuente legítima de poder, por el que se elegirán unas Cortes constituyentes que hagan una Constitución democrática.
    • Una amplísima declaración de derechos, tales como la libertad de expresión, la de enseñanza, libertad religiosa, de comercio, de actividades empresariales, inviolabilidad del domicilio y secreto El documento en cuestión de la correspondencia.
    • También se defiende la abolición de la pena de muerte y la reforma del sistema penitenciario.
    • Se plantea una tímida política librecambista como paso previo a una posterior rebaja arancelaria de calado.
    • La necesidad de una reforma fiscal que obligue a todos los ciudadanos a contribuir mediante el pago de impuestos a sostener económicamente al Estado.
    • Finalmente, se hace una defensa de la soberanía nacional y de la libertad y un rechazo profundo de la dinastía borbónica.
  3. La proclama de la Junta revolucionaria de Sevilla guarda muchos puntos en común con el Manifiesto de los sublevados "España con honra", aunque lo sobrepasa por la izquierda. En efecto, la defensa de la soberanía nacional, del sufragio universal directo, de una amplia cobertura de derechos y libertades, etc, son coincidentes en ambos documentos, representando claramente una ideología liberal muy cercana a los postulados del partido demócrata. Igualmente su crítica radical a la monarquía borbónica y la necesidad de convocar una elecciones a Cortes Constituyentes  lo sitúan en la línea de lo defendido por los líderes de  "La Gloriosa".  Y es que el partido demócrata fue uno de los coaligados para acabar con Isabel II y los Borbones, y que tras la firma del Pacto de Ostende consiguieron junto con los unionistas y los progresistas ponerse de acuerdo para preparar una revolución que acabara con el régimen isabelino. El apoyo de las clases populares era fundamental para el triunfo de la Septembrina, y en ello tendría un papel fundamental los demócratas movilizando al pueblo mediante las insurrecciones en las calles y plazas y con la formación de Juntas revolucionarias que destituyeran a las autoridades del régimen anterior por nuevos cargos políticos que apoyasen el cambio político hacia un nuevo régimen más liberal y democrático. Pero esta proclama va más allá del ideario fundamental de los militares sublevados, más conservadores ideológicamente. Eso se puede ver en dos aspectos de este documento: en concreto en los aspectos penales, con solicitud  de la supresión la pena de muerte y una reforma del sistema penitenciario que acabara con los castigos y la tortura en las cárceles y con las detenciones arbitrarias; e igualmente en la reclamación de una reforma fiscal que fuese encaminada a aliviar las cargas impositivas de las clases populares que las asfixiaban económicamente (seguramente reivindicarían una rebaja del impuesto de consumos) y la aplicación de impuestos a las clases adineradas que eran las que deberían de contribuir en mayor cuantía a las arcas del Estado. Estos aspectos sociales de las reivindicaciones de la Junta de Sevilla y de otras Juntas del país no serían respetados por los sublevados una vez que triunfara la Revolución.
  4.  Tras el triunfo de la Gloriosa en Septiembre de 1868, en España se formó un doble poder: por un lado el Gobierno provisional, formado por los líderes de la revuelta: Prim, Serrano, Topete, Sagasta, Figueroa, etc, miembros de los partidos progresista y unionista, dejando al margen del gobierno a los demócratas; por otro lado, las Juntas locales revolucionarias, en manos de los demócratas y que se hicieron con el poder municipal. Ambas instituciones políticas no podían coexistir. Era necesario que una se impusiera a la otra. Mientras que el Gobierno provisional contaban con el apoyo de los elementos más moderados de la revolución, a saber, parte del Ejército, clase medias y altas,  militares, funcionarios..., por el contrario las Juntas eran apoyadas por las clases populares urbanas. En este conflicto acabó imponiéndose el Gobierno provisional, que obligó a las Juntas a disolverse a cambio de cumplir parte del programa político de estas últimas,  dejando para más adelante el apoyo a las medidas más sociales tales como la desaparición de los consumos y de las quintas. Con este triunfo del Gobierno provisional, los elementos más moderados de la revolución se hicieron con ella, despojándola de sus veleidades más radicales y extremas. Hasta que no se produzca el triunfo de la 1ª República española en 1873, el ideario revolucionario demócrata y republicano no se impondrá, y tan solo por unos cuantos meses, ya que fracasará ostensiblemente a finales de 1873.


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